º El artículo 6º del Decreto 1577 de 1979, quedará así: De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte. Para efectos del presente Decreto se entiende que la experiencia requerida para el desempeño de los empleos debe ser relacionada con las funciones del cargo. Experiencia relacionada. Es la adquirida mediante el desempeño de funciones afines o similares a la del empleo a proveer.
Decreto 2712 de 1988 →In force
Article 2
El Artículo 6º Del Decreto 1577 De 1979, Quedará Así: De La Experiencia
Decreto 2712 de 1988 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 2759 y 1577 de 1979, que establecen los Manuales Generales de Funciones y de Requisitos Mínimos para los empleos de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del orden nacional
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01
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02
Constitutional history
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