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Article 10

Las Aguas Sobrantes De Los Regadíos Superiores Podrán Recogerse En La Forma Comercialmente Aceptable Que Mejor Permita Utilizarlas Para El Riego De Plantaciones Situadas En Predios No Riberanos Del Canal Respectivo

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

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Text of the article

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Las aguas sobrantes de los regadíos superiores podrán recogerse en la forma comercialmente aceptable que mejor permita utilizarlas para el riego de plantaciones situadas en predios no riberanos del canal respectivo. Es entendido que en ningún caso las obras para el aprovechamiento de los desagües podrán ser de tal naturaleza que causen inundaciones o estancamientos en los predios superiores. En caso de colisión entre dos o más aspirantes al aprovechamiento de desagües, se decidirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. Para el aprovechamiento de estos desagües podrá dictar el empresario del canal respectivo reglamentos generales que someterá a la aprobación del Ministerio de Industrias.

02

Constitutional history

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