º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional, para suscribir convenios con las entidades territoriales y/o Cajas de Previsión Social Seccionales o entidades oficiales que hagan sus veces para la determinación de los pasivos a cargo de la Nación y de las entidades territoriales o Cajas de Previsión Social Seccionales; para determinar la contratación de la prestación de los servicios médico-asistenciales; para establecer los mecanismos de administración de los recursos y pago de las prestaciones económicas y para la constitución de un comité administrador de los recursos.
Article 6
Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional, Para Suscribir Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Cajas De Previsión Social Seccionales O Entidades Oficiales Que Hagan Sus Veces Para La Determinación De Los Pasivos A Cargo De La Nación Y De Las Entidades Territoriales O Cajas De Previsión Social Seccionales; Para Determinar La Contratación De La Prestación De Los Servicios Médico-Asistenciales; Para Establecer Los Mecanismos De Administración De Los Recursos Y Pago De Las Prestaciones Económicas Y Para La Constitución De Un Comité Administrador De Los Recursos
Decreto 221 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1975 y se decreta la administración e inversión de caudales públicos.
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