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Article 10

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

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01

Text of the article

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Establécese un recargo del cincuenta por ciento (50%) en las liquidaciones correspondientes a los años de 1942 y 1943 del impuesto sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y exceso de utilidades. Este recargo se liquidará sobre la base de las tarifas establecidas en la Ley 78 de 1.935.

Parágrafo 1

Se exceptúan de este recargo los primeros cien pesos ($100.00) de toda liquidación.

Parágrafo 2

Los contribuyentes que pagaren el impuesto mencionado con el recargo correspondiente dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que la Administración de Hacienda Nacional respectiva les informe o notifique su liquidación, tendrán derecho a recibir Bonos de la Defensa Económica Nacional por una suma igual a la que hayan pagado por concepto del recargo que se establece en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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