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Article 2

Decreto 879 de 1947 · por el cual se crean varias comisiones de conciliación y arbitraje (ramo de Carreteras Nacionales).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo. Créase en cada uno de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Caldas, Boyacá. Cauca. Huila, Nariño, Valle y Tolima, Comisiones Departamentales de Conciliación y Arbitraje, a cuyo cuidado estará el estudio y solución de las solicitudes y problemas que se presenten entre los trabajadores y los patronos de las carreteras nacionales que presten sus servicios en los Departamentos indicados.

Parágrafo

Las Comisiones de Conciliación y Arbitraje de los Departamentos de Boyacá, Antioquia, Huila y Nariño, actuarán en su orden, siempre que sea necesario, en los reclamos y problemas de los trabajadores que se ocupen en las carreteras nacionales de Casanare, Chocó, Caquetá y Putumayo. en cuanto a los reclamos y problemas que se puedan presentar con los trabajadores que prestan sus servicios en las vías nacionales de Cundinamarca y la Intendencia del Meta, conocerá de esas situaciones la comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje, de que trata el artículo primero de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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