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Article 28

Objeciones A Los Acuerdos

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Objeciones a los acuerdos . La Dirección General Marítima objetará y no registrará los acuerdos de transporte, en los siguientes casos

a)

Cuando a la empresa nacional de transporte marítimo no se le otorgue en el país de origen de la empresa de transporte marítimo con la cual ha celebrado el acuerdo de transporte trato igualitario con base en el principio de reciprocidad consagrado en este Decreto. Se entiende por país de la empresa extranjera de transporte marítimo, el de su nacionalidad, o aquel en que tenga la sede principal de sus negocios de transporte marítimo.

b)

Cuando el acuerdo contenga cláusulas que prohiban en forma expresa o impidan de manera efectiva a una de las partes la prestación de servicios de transporte marítimo, en uno o más tráficos, desde o hacia puertos colombianos.

c)

Cuando el acuerdo contenga términos cuya observancia conlleve prácticas discriminatorias contra uno o más usuarios. No serán consideradas como prácticas discriminatorias las rebajas de tarifas, recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, cuando dichas rebajas se concedan a todos los usuarios que se encuentren en las mismas circunstancias o que cumplan determinadas condiciones establecimientos de manera específica, previa y pública. La objeción deberá ponerse de inmediato en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior para su confirmación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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