Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, dentro del término de un (1) año contado a partir de la vigencia de esta Ley dicte el estatuto orgánico del Fondo de Bienestar Veredal, desarrollando los siguientes criterios y materias: Constitución de los organismos operativos de integración a niveles regionales y local en los cuales tendrán representación, por elección directa los propietarios contribuyentes y los campesinos beneficiados. Determinación de los organismos participantes y fijación de sus funciones. Señalar la dependencia oficial a la cual estará adscrito administrativamente el Fondo para el cumplimiento de sus objetivos y crear los cargos requeridos para el eficaz desarrollo de las finalidades previstas por esta Ley. Establecer los mecanismos que hagan ágil y efectiva la transferencia de los recursos que, por los canales señalados por esta Ley, se arbitren con destino al Fondo para su efectiva o inmediata aplicación de acuerdo con los artículos precedentes.
Ley 135 de 1961 →Amended
Article 130
Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.