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Article 1.2.3.4.2

Elección De Representantes

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Elección de representantes. Los representantes de los gobiernos departamentales, miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión serán elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos. La designación será comunicada a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión antes del 30 de enero de cada año. Para el caso de los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el caso de las Universidades, la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes y acompañará el proceso de elección.

Parágrafo transitorio

El presidente del Consejo Directivo de la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas (REDTTU) será el representante de estas instituciones ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación para el vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, entre tanto sea elegido el representante a que se refiere el presente Artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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