Adiciónese el artículo 10A Transitorio a la Ley 2079 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 10A Transitorio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2028, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá destinar recursos a financiar, total o parcialmente, la comisión de las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A en favor de los hogares damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026, a través del Fideicomiso que se constituya para la administración y ejecución de los recursos Para tal fin, podrán amparar operaciones de microcrédito, crédito hipotecario, crédito de consumo, leasing habitacional y demás esquemas de financiación que resulten necesarios para garantizar soluciones habitacionales a los hogares afectados. Las garantías estarán destinadas a respaldar operaciones de crédito otorgadas por los intermediarios financieros vinculados al Fondo Nacional de Garantías S.A. y demás entidades facultadas para otorgar financiación dirigida a Vivienda de Interés Social-VIS-.
Lo anterior, con cargo a los productos de garantía que el Fondo Nacional de Garantías S.A. implemente para el efecto y conforme al tipo de cartera que corresponda según la normatividad aplicable.
Las garantías cuya comisión sea financiada conforme a este artículo aplicarán a operaciones de crédito destinadas a todas las modalidades del subsidio familiar de vivienda.
Las garantías amparadas bajo este régimen especial serán plenamente complementarias con cualquier otro subsidio directo (en dinero o en especie), cobertura de tasa de interés, indistintamente de su fuente o entidad otorgante.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará mediante resolución los procedimientos operativos simplificados, así como las medidas encaminadas a una adecuada marcación de las operaciones de crédito para los hogares afectados y demás disposiciones requeridas para la efectividad de la medida."