º. A partir del 1º de enero de 2016, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de once millones doscientos veintinueve mil doscientos seis pesos ($11.229.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones cuarenta y dos mil quinientos dieciséis pesos ($4.042.516) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos ($7.186.690) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 219 de 2016 →In force
Article 2
A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Fiscal General De La Nación Será De Once Millones Doscientos Veintinueve Mil Doscientos Seis Pesos ($11
Decreto 219 de 2016 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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