°. A partir del 1° de enero de 2007, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de: Siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos setenta y un pesos ($7.435.771) moneda corriente, discriminados así: Asignación básica dos millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($2.676.878) moneda corriente y gastos de representación cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres pesos ($4.758.893) moneda corriente. Adicionalmente tendrán derecho a percibir la Prima Especial de Servicios a que se refiere e artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que e ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Article 2
A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Siete Millones Cuatrocientos Treinta Y Cinco Mil Setecientos Setenta Y Un Pesos ($7
Decreto 621 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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