º El anticipo a título de la regalía, el valor de la regalía y el costo de los formularios a que se refiere el artículo 52 del Decreto 033 de 1984, serán de cargo total y exclusivo de los concesionarios. Ninguno de estos conceptos podrá ser trasladado a los apostadores, ni su pago será objeto de exoneración, exención o condonación por parte de las entidades concedentes.
Article 5
º El Anticipo A Título De La Regalía, El Valor De La Regalía Y El Costo De Los Formularios A Que Se Refiere El Artículo 52 Del Decreto 033 De 1984, Serán De Cargo Total Y Exclusivo De Los Concesionarios
Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.