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Article 3

Decreto 99 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 868 de 1999 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Modificase el artículo 16 del Decreto 868 de 1999, el cual quedará así. "Artículo 16. Inicio de operaciones . Los titulares deberán iniciar operaciones dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que confiere el título habilitante respectivo. Para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el inciso anterior, el inicio de operaciones se entiende como la prestación del servicio portador a terceros o la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de la red de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS, en las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones en los Términos de Referencia. Adicionalmente, a quien se le otorgue el título habilitante en el ámbito nacional, deberá iniciar operaciones al menos en seis (6) ciudades capitales de Departamento en un período no mayor a tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del título habilitante, en las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Comunicaciones en los Términos de Referencia."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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