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Article 4

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 1°, Los Procesos En Curso Por Los Delitos De Secuestro E Incendio De Vehículo Automotor, Cometidos A Partir ,de La Declaratoria Del Actual Estado De Sitio, Pasarán A La Jurisdicción Penal Militar En El Estado En Que Se Encuentren

Decreto 2260 de 1976 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

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01

Text of the article

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° No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, los procesos en curso por los delitos de secuestro e incendio de vehículo automotor, cometidos a partir ,de la declaratoria del actual estado de sitio, pasarán a la jurisdicción penal militar en el estado en que se encuentren. También pasarán a dicha jurisdicción, en el estado en que se encuentren, los procesos correspondientes a los delitos de .que trata el artículo 2°, cualquiera hubiere sido la fecha de su iniciación.

02

Constitutional history

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