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Article 4

Ley 67 de 1964 · por la cual se señalan los sueldos de los miembros de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Banda Nacional de Músicos de Bogotá se considerará como una organización de carácter docente en el ramo de la instrucción pública.

En consecuencia, todas las personas que componen ese conjunto musical, tendrán el carácter de profesores para todos los efectos legales y fiscales.

Parágrafo

Los miembros de la Banda Nacional, que gocen de pensiones de jubilación a cargo del Estado, tendrán derecho a percibir además de dicha pensión la totalidad del sueldo que les corresponda de conformidad con el artículo 1º de la presente Ley, o como profesores en cualquiera otro establecimiento público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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