JurídicoESEN

Article 5

O Sea Cual Fuere La Naturaleza De La Comisión En El Exterior, El Ministerio De Defensa Podrá Fijar Al Oficial, Suboficial O Empleado Público Una Partida Diaria En Dólares Estadounidenses, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta La Índole De La Respectiva Comisión O El Costo De Vida En El País En Donde Ésta Haya De Cumplirse Sin Exceder De Treinta Dólares (Us$30)

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

o Sea cual fuere la naturaleza de la comisión en el exterior, el Ministerio de Defensa podrá fijar al oficial, suboficial o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde ésta haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 921 de 1992