Suspensión provisional por abandono del cargo. Recibida por la autoridad nominadora, la comunicación suscrita por el Jefe inmediato o por el superior administrativo de que un docente, sin justa causa, ha incurrido en el presunto abandono del argo de que trata el artículo 47 del Decreto 2277 de 1979, ésta procederá a decretar la suspensión provisional del educador por el término establecido en el artículo 53 del Decreto 2277 de 1979, dentro del cual la Junta adoptará la decisión definitiva, aplicando el procedimiento señalado en el presente Decreto. La entidad nominadora comunicará de inmediato la decisión a la Junta de Escalafón acompañada de copia del acto y sus antecedentes. Si en cualquier momento el docente justifica su ausencia se procederá a levantar la suspensión, se ordenará el reintegro, se reconocerán los salarios y prestaciones dejados de devengar y se archivará la actuación.
Decreto 2480 de 1986 →In force
Article 32
Suspensión Provisional Por Abandono Del Cargo
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.