° Una vez que la Comisión haya hecho el estudio de cada zona, rendirá antes de principiar a hacer el de otra, un informe pormenorizado al Ministerio de Industrias y Trabajo, a fin de que el Consejo Nacional de Agricultura creado por el artículo 2.° de la Ley 132 de 1931, pueda emitir el correspondiente concepto. Comuníquese y publíquese.
Article 5
Una Vez Que La Comisión Haya Hecho El Estudio De Cada Zona, Rendirá Antes De Principiar A Hacer El De Otra, Un Informe Pormenorizado Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, A Fin De Que El Consejo Nacional De Agricultura Creado Por El Artículo 2
Decreto 526 de 1936 · Por el cual se crea una comisión encargada de hacer el estudio de las zonas destinadas para la colonización por la primera parte del parágrafo del artículo 2° de la Ley 29 del año en curso
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.