El tiempo que el sindicado ha permanecido prisión preventiva, se computa como parte cumplida de la pena
Se exceptúa de esta regla a los condenados por el delito deserción, cuando la pena es la de recargo en el servicio.
Libertad del procesado.
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
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El tiempo que el sindicado ha permanecido prisión preventiva, se computa como parte cumplida de la pena
Se exceptúa de esta regla a los condenados por el delito deserción, cuando la pena es la de recargo en el servicio.
Libertad del procesado.
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