º. Regulado el monto de la indemnización por los peritos o por el Juez, en su caso y hecho el respectivo pago, ya directamente o por depósito de la suma respectiva al Juez de la causa, éste hará la entrega, al demandante, de los bienes sobre que versa la expropiación. En la diligencia se inserta la parte resolutiva del fallo que decretó la expropiación, se identifican con toda precisión las cosas expropiadas y se deja constancia del pago hecho al propietario o propietarios del valor de la indemnización, expresándose si dicho pago se hizo directamente o por medio del depósito ya indicado. La misma diligencia, debidamente registrada, sirve de título traslaticio de dominio.
Ley 1 de 1943 →In force
Article 9
Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.