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Article 12

Ley 555 de 2000 · Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Nuevas concesiones. Se otorgarán nuevas concesiones adicionales a las previstas en el artículo 11, para la Prestación de Servicios PCS que se regulan en la presente ley, después de tres años contados a partir de la promulgación de esta ley, El mecanismo para otorgar nuevas concesiones será la subasta.

En el proceso para la obtención de las nuevas concesiones podrán participar todas las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas sin ningún tipo de restricción, siempre y cuando cumplan con las condiciones del proceso licitatorio que para el efecto adelante el Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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