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Article 1

Los Pagos Provisionales Que Haga La Tesorería General De La República A Que Se Refieren Los Artículos 8° Del Decreto Número 1534 De 1922 Y 4° 6° Y 7° Del Número 1632 Del Mismo Año Los Asentará La Mencionada Oficina Con Imputación A La Siguientes Cuentas: A Recibos Provisionales Los Procedentes De Buenas Cuentas Para El Ejército, Policía, Prisiones, Obras Públicas Y Cualesquiera Otros Del Servicio Público; Y A Pagos Por Legalizar Los De Intereses De Cédulas, Pensiones Y Cualesquiera Otro Que Corresponda A Erogaciones Definitivas Que Haya Necesidad De Hacer Antes De La Expedición De La Respectiva Orden De Pago

Decreto 650 de 1923 · Adicional y reformatorio de los marcados con los números 1534 y 1632 de 1922

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01

Text of the article

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° Los pagos provisionales que haga la Tesorería General de la República a que se refieren los artículos 8° del Decreto número 1534 de 1922 y 4° 6° y 7° del número 1632 del mismo año los asentará la mencionada Oficina con imputación a la siguientes cuentas: a Recibos provisionales los procedentes de buenas cuentas para el Ejército, Policía, Prisiones, Obras Públicas y cualesquiera otros del servicio público; y a pagos por legalizar los de intereses de cédulas, pensiones y cualesquiera otro que corresponda a erogaciones definitivas que haya necesidad de hacer antes de la expedición de la respectiva orden de pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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