° Los pagos provisionales que haga la Tesorería General de la República a que se refieren los artículos 8° del Decreto número 1534 de 1922 y 4° 6° y 7° del número 1632 del mismo año los asentará la mencionada Oficina con imputación a la siguientes cuentas: a Recibos provisionales los procedentes de buenas cuentas para el Ejército, Policía, Prisiones, Obras Públicas y cualesquiera otros del servicio público; y a pagos por legalizar los de intereses de cédulas, pensiones y cualesquiera otro que corresponda a erogaciones definitivas que haya necesidad de hacer antes de la expedición de la respectiva orden de pago.
Article 1
Los Pagos Provisionales Que Haga La Tesorería General De La República A Que Se Refieren Los Artículos 8° Del Decreto Número 1534 De 1922 Y 4° 6° Y 7° Del Número 1632 Del Mismo Año Los Asentará La Mencionada Oficina Con Imputación A La Siguientes Cuentas: A Recibos Provisionales Los Procedentes De Buenas Cuentas Para El Ejército, Policía, Prisiones, Obras Públicas Y Cualesquiera Otros Del Servicio Público; Y A Pagos Por Legalizar Los De Intereses De Cédulas, Pensiones Y Cualesquiera Otro Que Corresponda A Erogaciones Definitivas Que Haya Necesidad De Hacer Antes De La Expedición De La Respectiva Orden De Pago
Decreto 650 de 1923 · Adicional y reformatorio de los marcados con los números 1534 y 1632 de 1922
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