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Article 3

Los Síndicos Atenderán Las Indicaciones Que Se Les Hagan, Para El Mejor Desempeño De Su Cargo, Por El Jefe De La Sección 2ª Del Ministerio De Gobierno Y Por El Director De La Respectiva Penitenciaría O Cárcel, Y Tendrán Las Siguientes Atribuciones: A) Comprar Los Víveres Necesarios Para La Alimentación De Los Presos, A Los Precios Más Bajos Del Mercado, Teniendo En Cuenta Su Buena Calidad

Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo

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º. Los síndicos atenderán las indicaciones que se les hagan, para el mejor desempeño de su cargo, por el Jefe de la Sección 2ª del Ministerio de Gobierno y por el Director de la respectiva Penitenciaría o Cárcel, y tendrán las siguientes atribuciones

a)

Comprar los víveres necesarios para la alimentación de los presos, a los precios más bajos del mercado, teniendo en cuenta su buena calidad.

b)

Hacer preparar la alimentación por los presos que le suministre el Director del establecimiento, y daría a los presos rematados, enjuiciados y detenidos, a las horas determinadas en el Reglamento, de acuerdo con el pormenor que se formulará previamente, por el Ministerio de Gobierno, para cada Penitenciaría y Cárcel de Distrito Judicial, según los datos que obtenga por anticipado la Sección 2ª de dicho Ministerio.

c)

Recibir de las entidades respectivas los dineros para la compra de los víveres y para pago de los sueldos de los empleados del establecimiento a que corresponde, cuando así lo determine el Decreto en que se haga el nombramiento, y pagar los sueldos que aparezcan en la nómina que presente el respectivo Director.

02

Constitutional history

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