En el caso de que el lugar donde se encuentre la fuerza destacada diste más de un miriámetro de la población en que resida el Administrador de Hacienda nacional, la remesa se hará al Comandante de la fuerza, de acuerdo con el vale para que verifiquen los pagos, observando las formalidades prescritas y devuelva dicho vale á la Oficina de su origen.
Decreto 153 de 1897 →In force
Article 28
En El Caso De Que El Lugar Donde Se Encuentre La Fuerza Destacada Diste Más De Un Miriámetro De La Población En Que Resida El Administrador De Hacienda Nacional, La Remesa Se Hará Al Comandante De La Fuerza, De Acuerdo Con El Vale Para Que Verifiquen Los Pagos, Observando Las Formalidades Prescritas Y Devuelva Dicho Vale Á La Oficina De Su Origen
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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01
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02
Constitutional history
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