El inciso 8°, numeral 3, literal d, artículo 8°, del Capítulo II, del Título II de la Ley 812 de 2003, quedará así: “Los municipios y distritos, realizarán y adoptarán la estratificación socioeconómica de cabeceras municipales o distritales y de centros poblados rurales, a más tardar doce (12) meses contados a partir del momento en que la entidad competente defina las metodologías y los municipios a los que le corresponde aplicarlas. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, la aplicarán al cobro de los servicios públicos a más tardar cinco (5) meses después de haber sido adoptadas por la Alcaldía, o la Gobernación en el caso de San Andrés, en el Departamento de San Andrés y Providencia.
Article 15
El Inciso 8°, Numeral 3, Literal D, Artículo 8°, Del Capítulo Ii, Del Título Ii De La Ley 812 De 2003, Quedará Así: “los Municipios Y Distritos, Realizarán Y Adoptarán La Estratificación Socioeconómica De Cabeceras Municipales O Distritales Y De Centros Poblados Rurales, A Más Tardar Doce (12) Meses Contados A Partir Del Momento En Que La Entidad Competente Defina Las Metodologías Y Los Municipios A Los Que Le Corresponde Aplicarlas
Decreto 4020 de 2004 · por el cual se liquida la Ley 917 de 2004 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2004 y se dictan otras disposiciones.
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