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Article 264

En El Período De Observación, El Condenado Estará Aislado Durante El Día Y La Noche; No Podrá Hablar Con Persona Diferente Del Director, El Capellán, El Médico, El Maestro De Escuela Y Los Inspectores Delegados, Los Que Deberán Visitarlo Con La Mayor Frecuencia Posible, Para Decidir Luego, De Común Acuerdo, La Clase De Trabajo A Que Deba Dedicarse El Condenado, Y El Régimen Especial A Que Deba Ser Sometido

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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Text of the article

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En el período de observación, el condenado estará aislado durante el día y la noche; no podrá hablar con persona diferente del Director, el Capellán, el Médico, el Maestro de Escuela y los Inspectores Delegados, los que deberán visitarlo con la mayor frecuencia posible, para decidir luego, de común acuerdo, la clase de trabajo a que deba dedicarse el condenado, y el régimen especial a que deba ser sometido. Durante este aislamiento el condenado deberá disfrutar en los patios del establecimiento de un paseo de dos horas diarias. Si se trata de penas menores de dos años, el período de observación no podrá pasar de diez días.

02

Constitutional history

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