El Ministerio De Obras Públicas, Por Conduelo De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Ceder A Otras Entidades Nacionales, Elementos Pertenecientes A Las Obras De Su Dependencia, Mediante Las Siguientes Formalidades: A) Solicitud Escrita De La Entidad Que Necesita Los Elementos, Con Indicación Del Destino Que Vaya A Dárseles Y De La Persona O Empleado Que Debe Recibirlos; B) Relación Pormenorizada De Tales Elementos, Con Indicación Del Estado En Que Se Encuentren Y De Las Especificaciones Y Valores Con Que Figuren En Los Respectivos Inventarios; C) Certificado Del Ingeniero Jefe O Administrador De La Obra A Que Pertenezcan Los Elementos, En Que Conste Que No Son Necesarios En Ella; D) Certificado Del Director De La Respectiva Sección Del Ministerio De Obras Públicas, En Que Conste Que Tales Elementos No Son Necesarios En Otras Obras Dependientes Del Ministerio; E) Certificado Del Director De Bienes Y Comercio, En Que Conste Que No Hay Solicitud Pendiente Para La Compra O Traspaso De Elementos De La Misma Especie Y Características Con Destino A Otra Obra Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas; F) Resolución Del Ministerio De Obras Públicas, Autorizando La Cesión; G) Acta De Entrega De Los Elementos Cedidos, Suscrita Por El Almacenista De La Obra Respectiva Y Por La Persona O Empleado Autorizado Para Recibirlos, Visada Por El Ingeniero Jefe O Administrador De Aquella; H) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Entrega, De La Orden Di Baja, Respectiva Por La Dirección General De Bienes Y Comercio, Registrada En La Auditoria Fiscal De Obras Públicas
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
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°. El Ministerio de Obras Públicas, por conduelo de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá ceder a otras entidades nacionales, elementos pertenecientes a las obras de su dependencia, mediante las siguientes formalidades
a)
Solicitud escrita de la entidad que necesita los elementos, con indicación del destino que vaya a dárseles y de la persona o empleado que debe recibirlos;
b)
Relación pormenorizada de tales elementos, con indicación del estado en que se encuentren y de las especificaciones y valores con que figuren en los respectivos inventarios;
c)
Certificado del Ingeniero Jefe o Administrador de la obra a que pertenezcan los elementos, en que conste que no son necesarios en ella;
d)
Certificado del Director de la respectiva Sección del Ministerio de Obras Públicas, en que conste que tales elementos no son necesarios en otras obras dependientes del Ministerio;
e)
Certificado del Director de Bienes y Comercio, en que conste que no hay solicitud pendiente para la compra o traspaso de elementos de la misma especie y características con destino a otra obra dependiente del Ministerio de Obras Públicas;
f)
Resolución del Ministerio de Obras Públicas, autorizando la cesión;
g)
Acta de entrega de los elementos cedidos, suscrita por el Almacenista de la obra respectiva y por la persona o empleado autorizado para recibirlos, visada por el Ingeniero Jefe o Administrador de aquella;
h)
Expedición, con respaldo en el acta de entrega, de la orden di baja, respectiva por la Dirección General de Bienes y Comercio, registrada en la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
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