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Article 2.7.1.6

Integración

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Integración . Para los efectos del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Concejos Municipales de Desarrollo Rural sesionarán de forma ampliada, integrados así

1.

El Alcalde, quien lo presidirá.

2.

Representantes del Concejo Municipal.

3.

Representantes de las entidades públicas nacionales o regionales que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio.

4.

Representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio.

5.

Representantes de las Centrales Obreras y Federaciones Sindicales Agrarias.

6.

Representantes de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno.

7.

Representantes de las organizaciones de mujeres.

8.

Representantes de las organizaciones indígenas.

9.

Representantes de las organizaciones afrodescendientes, y

10.

Representantes de las comunidades rurales del municipio.

Parágrafo

La participación y representación de las organizaciones sociales en cada Concejo Municipal de Desarrollo Rural, será determinada por el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de la función de promoción del diálogo social. (Decreto número 1987 de 2013, artículo 6)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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