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Article 62

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

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01

Text of the article

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Las industrias metalúrgicas que operen hornos de inducción o arcos eléctricos, no podrán emitir al aire ambiente, partículas en cantidades superiores a las señaladas en la figura numero 3 (véase anexo) de este decreto y en las siguientes normas de emisión: Capacidad instalada de producción Ton/día Zona rural Kg./Ton Zona urbana Kg./Ton Altura de referencia (mts.) 10 o menos 1.50 1.00 15 20 1.16 0.81 20 30 1.00 0.71 20 40 0.90 0.65 20 50 0.83 0.61 20 60 0.73 0.58 20 '70 0.73 0.55 25 80 0.70 0.53 25 90 0.67 0.51 25 100 0.64 0.49 30 150 0.55 0.44 40 200 o más 0.50 0.40 40

Parágrafo 1

La norma de emisión a que se refiere el presente artículo está señalada en kilos de partículas por tonelada producida.

Parágrafo 2

Los valores están indicados para ubicación de fuentes a nivel del mar y para alturas del punto de descarga iguales a la altura de referencia señalada en este artículo, la cual es igual a la altura mínima correspondiente. Cuando la fuente esté ubicada a una altitud diferente a la del nivel del mar, los valores señalados se deberán multiplicar por el factor K indicado en el artículo 42 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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