JurídicoESEN

Article 38

Ley 42 de 1984 · sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades hasta el 31 de diciembre de 1885, se constituirán en la contabilidad presupuestal y financiera de la entidad reservas de apropiación para los siguientes fines:

a)

Amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre del respectivo año fiscal, hasta concurrencia del saldo de la apropiación, en caso de que este no sea superior al valor del respectivo contrato;

b)

Obligaciones pagaderas con recursos del crédito, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no percibidos, cuando esté garantizado el ingreso del recurso;

c)

Atender el servicio de la deuda pública;

d)

Atender las obligaciones con cargo a apropiaciones por concepto de servicias personales, gastos de transporte y comunicaciones, servicios públicos y previsión social.

Parágrafo

Para poder constituir las reservas de que trata el presente artículo es, así mismo, requisito indispensable el haber cumplido con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley, cuando se trate de compromisos contractuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 42 de 1984