El libro de actas de las reuniones de la Asamblea General será registrado ante la Superintendencia del Subsidio Familiar. La copia de las actas, autorizada por el Secretario de la Caja de Compensación o por su representante legal será prueba suficiente de los hechos consignados en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Los funcionarios de las Cajas de Compensación no podrán probar hechos que no consten en las actas respectivas. El Revisor Fiscal y el Secretario de la Caja de Compensación Familiar, o quien haga sus veces, enviarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los quince (15) días siguientes al de la reunión, una copia autorizada del acta de la respectiva Asamblea.
Decreto 2337 de 1982 →In force
Article 32
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.