°. Garantía de seriedad de solicitud de concesión para un embarcadero. Cuando se presenten solicitudes de concesión sobre zonas de uso público para construir y operar embarcaderos, se garantizará a la Nación el cumplimiento del ofrecimiento realizado mediante un amparo que dé cobertura a la obligación de cumplir con el desarrollo del proyecto presentado. El valor de la garantía será del tres por ciento (3%) del valor de las inversiones que se propongan ejecutar en la zona de uso público y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana a la Tasa Representativa del Mercado -TRM, vigente a la fecha de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. El término de la garantía deberá ser de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de su propuesta y podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses más.
Decreto 2400 de 2010 →In force
Article 4
Garantía De Seriedad De Solicitud De Concesión Para Un Embarcadero
Decreto 2400 de 2010 · por el cual se reglamentan el numeral 9.6 del artículo 9° y el artículo 12 de la Ley 1a de 1991 sobre garantías.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.