El Ministerio de Correos y telégrafos ordenará la inmediata, clausura de toda estación radiotransmisora que opere sin licencia o el permiso correspondiente, o que emplee operadores o anunciadores no autorizados, o que haya traspaso de su licencia sin previa autorización del Ministerio, y el propietario de ella pagará una multa hasta de $ 500 (quinientos pesos moneda corriente), sin perjuicio de aplicar las sanciones por la responsabilidad a que hubiere lugar.
Article 107
El Ministerio De Correos Y Telégrafos Ordenará La Inmediata, Clausura De Toda Estación Radiotransmisora Que Opere Sin Licencia O El Permiso Correspondiente, O Que Emplee Operadores O Anunciadores No Autorizados, O Que Haya Traspaso De Su Licencia Sin Previa Autorización Del Ministerio, Y El Propietario De Ella Pagará Una Multa Hasta De $ 500 (Quinientos Pesos Moneda Corriente), Sin Perjuicio De Aplicar Las Sanciones Por La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
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