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Article 107

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Ordenará La Inmediata, Clausura De Toda Estación Radiotransmisora Que Opere Sin Licencia O El Permiso Correspondiente, O Que Emplee Operadores O Anunciadores No Autorizados, O Que Haya Traspaso De Su Licencia Sin Previa Autorización Del Ministerio, Y El Propietario De Ella Pagará Una Multa Hasta De $ 500 (Quinientos Pesos Moneda Corriente), Sin Perjuicio De Aplicar Las Sanciones Por La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Ministerio de Correos y telégrafos ordenará la inmediata, clausura de toda estación radiotransmisora que opere sin licencia o el permiso correspondiente, o que emplee operadores o anunciadores no autorizados, o que haya traspaso de su licencia sin previa autorización del Ministerio, y el propietario de ella pagará una multa hasta de $ 500 (quinientos pesos moneda corriente), sin perjuicio de aplicar las sanciones por la responsabilidad a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

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