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Article 15

En Caso De Muerte, Renuncia, Incapacidad Permanente De Un Principal, O Por Pérdida De La Representación De La Parte De La Comunidad Por La Cual Fue Elegido, Lo Reemplazará El Suplente Hasta Tanto Se Llene La Vacante

Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En caso de muerte, renuncia, incapacidad permanente de un principal, o por pérdida de la representación de la parte de la comunidad por la cual fue elegido, lo reemplazará el suplente hasta tanto se llene la vacante. La representación se pierde por aceptación de un cargo público o por revocatoria de la misma por parte del cuerpo que lo eligió, la cual se entenderá surtida con la notificación en debida forma hecha a la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.

Parágrafo

Si ocurriere alguno de los eventos previstos en este artículo, el suplente ocupará el cargo mientras la organización o sector correspondiente elige nuevamente al principal. El elegido completará el período faltante del miembro a quien reemplace.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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