º . Transitorio. Transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera . Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, según corresponda, los documentos consolidadores y los documentos hijos, serán entregados por el transportador a la autoridad aduanera dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo o de veinticuatro (24) horas, cuando se trate de transporte marítimo. Durante el mismo término de vigencia señalado en el inciso anterior, el transportador aéreo o marítimo transmitirá electrónicamente la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte directamente expedidos por él, con anterioridad a la llegada del medio de transporte, o la incorporará en el sistema informático aduanero dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga, cuando se trate de transporte aéreo, o de veinticuatro (24) horas cuando se trate de transporte marítimo.
Decreto 2791 de 2000 →In force
Article 2
Decreto 2791 de 2000 · por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.