Art. 82. Es facultativo de las Asambleas departamentales ó de los Gobernadores á quienes ellas deleguen estas facultades, lo siguiente: 1º. Decretar la fundación de Institutos de instrucción secundaria en aquellas localidades que por su población, su riqueza y personal competente, pueda darse con provecho tal enseñanza; 2º. Reglamentar la administración y manejo de los bienes, derechos y acciones de los establecimientos mencionados, y la recaudación é inversión de sus rentas; 3º. Fijar los sueldos de los empleados de dichos Institutos; 4º. Determinar lo conveniente sobre préstamo de los capitales pertenecientes á los establecimientos, y sobre enajenación ó permuta de los bienes de éstos; 5º. Disponer lo conveniente sobre régimen económico de cada establecimiento, todo de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto.
Decreto 1238 de 1892 →In force
Article 82
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
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01
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02
Constitutional history
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