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Article 22

Decreto 679 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De los encargos fiduciarios y contratos de fiducia. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de la Ley 80 de 1993 hayan sido celebrados por las entidades estatales continuarán vigentes hasta su terminación en los términos pactados. En adelante, sólo podrán celebrarse acuerdos para adicionar el plazo o el valor de contrato de fiducia o de encargo fiduciario celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 80 de 1993, con sujeción a las disposiciones de la misma. Por consiguiente, los contratos fiduciarios que la respectiva entidad estatal no podrá celebrar a partir de la vigencia de la Ley 80 de 1993, en adelante no podrán ser prorrogados.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 25, numeral 20, de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales se encuentran facultades para celebrar contratos de encargo fiduciario para la administración de los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de los contratos estatales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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