° Salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales, deróganse las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen: La Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las entidades descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital.
Article 2
Salvo Lo Dispuesto En Tratados Y Convenios Internacionales, Deróganse Las Exenciones De Gravámenes Arancelarios Otorgadas A Las Importaciones Que Realicen: La Nación, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, Los Municipios, El Distrito Especial De Bogotá Y Las Entidades Descentralizadas De Los Órdenes Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal Y Distrital
Decreto 2184 de 1990 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
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