Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de pensión pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contribuirán con destino a ésta con el monto del aumento de sus haberes, asignaciones o pensiones correspondientes a los siguientes treinta (30) días a la fecha en que se cause dicho aumento.
Article 152
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y Los Que Se Encuentren En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios En Goce De Pensión Pagadera Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Contribuirán Con Destino A Ésta Con El Monto Del Aumento De Sus Haberes, Asignaciones O Pensiones Correspondientes A Los Siguientes Treinta (30) Días A La Fecha En Que Se Cause Dicho Aumento
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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