Artículo cuarto Las listas a que se refiere el artículo 17 del Decreto Extraordinario 2210 de 1968, deberá enviarse dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de iniciación del período correspondiente; en caso de que no fueren enviadas oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social preverá los cargos en interinidad, hasta cuando se haga el envío de la lista correspondiente.
Article 17
Del Decreto Extraordinario 2210 De 1968, Deberá Enviarse Dentro Del Término De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Iniciación Del Período Correspondiente; En Caso De Que No Fueren Enviadas Oportunamente, El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Preverá Los Cargos En Interinidad, Hasta Cuando Se Haga El Envío De La Lista Correspondiente
Decreto 3045 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2210 de 1968
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