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Article 50

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art.50. Si no fuere hallado el ejecutado después de haberlo buscado por cuatro veces en su domiciliocon intervalos de dos días en cada vez, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorar su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisiónado en su caso, previo informe del Secretario, acordará, a petición del ejecutante, que se proceda a las diligencias de embargo, depósito y avalúo, notificando en ese caso el mandamiento ejecutivo a un defensor que se nombre al deudor, sin necesidad de emplezamiento.En ese caso el defensor, nombrará el depositario y perito avaluador por la parte demandada.

Empero, la notificación del mandamiento ejecutivo al deudor, ó al defensor que se le nombre, con emplazamiento de aquél, se practicaré siempre antes de citar para sentencia de pregón y remate; pero si el mandamiento ejecutivo hubiere sido apelado, no se concedera de nuevo apelación de él cuando se notifique por segúnda vez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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