º Mientras se encuentre turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, los Ministros de Defensa Nacional y de Comunicaciones, o sus respectivos delegados, tendrán el carácter de miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes de que trata el Capítulo IX de la Ley 30 de 1986.
Article 1
Mientras Se Encuentre Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio De La República, Los Ministros De Defensa Nacional Y De Comunicaciones, O Sus Respectivos Delegados, Tendrán El Carácter De Miembros Del Consejo Nacional De Estupefacientes De Que Trata El Capítulo Ix De La Ley 30 De 1986
Decreto 944 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre la integración del Consejo Nacional de Estupefacientes.
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