Cuando se tratare de cumplimiento de sentencias extranjeras de extradición, que la Cancillería hubiere comunicado al Ministerio de Gobierno, se dará orden a las autoridades judiciales o administrativas o de policía para que capturen y detengan a los sujetos de la extradición, y los pongan a disposición de las autoridades extranjeras en el puerto o frontera en que deban ser recibidos.
Article 23
Cuando Se Tratare De Cumplimiento De Sentencias Extranjeras De Extradición, Que La Cancillería Hubiere Comunicado Al Ministerio De Gobierno, Se Dará Orden A Las Autoridades Judiciales O Administrativas O De Policía Para Que Capturen Y Detengan A Los Sujetos De La Extradición, Y Los Pongan A Disposición De Las Autoridades Extranjeras En El Puerto O Frontera En Que Deban Ser Recibidos
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
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