°. Si la formalidad omitida es de aquellas que solo hacen relación a la periodicidad en los asientos o al detalle de las cuentas y subcuentas que deben asentarse en los libros principales, la sanción señalada en el artículo 1° se disminuirá en un noventa y cinco por ciento (95%), siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias
Que el contribuyente lleve libros auxiliares en legal forma:
Que de acuerdo con la técnica y las sanas prácticas contables, utilice sistemas adecuados a la magnitud y naturaleza de sus negocios;
Que el retraso, si lo hubiere, en el asiento de las partidas de sus operaciones diarias no exceda de treinta (30) días, justificable dentro de un eficiente y económico empleo de tabuladores o computadores.