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Article 9

Funciones De La Oficina De Cooperación Y Relaciones Internacionales

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

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01

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º. Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales . La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar a los despachos del Ministro y los viceministros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI, en la definición de la política, en materia de cooperación internacional y relaciones internacionales.

2.

Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales.

3.

Proponer las áreas prioritarias, metodología, criterios de selección y evaluación y los términos de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del Ministerio.

4.

Definir los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional.

5.

Realizar los estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional, determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el mercado laboral internacional para los nacionales.

6.

Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con las dependencias del Ministerio.

7.

Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas.

8.

Mantener actualizada la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades del sector.

9.

Servir de Banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, y, presentarlo a las autoridades correspondientes.

10.

Apoyar los procesos relacionados con la solicitudes, trámites, aprobación y desembolsos de créditos externos del Sector.

11.

Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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