º . Importación de los bienes de capital. La importación de los bienes de capital a que se refiere el artículo 23 de la Ley 191 de 1995, deberá efectuarse por la modalidad de importación con franquicia prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la obtención del levante de la mercancía, el importador deberá instalar los bienes de capital en la empresa beneficiaria de la exención. Con el objeto de responder por el cumplimiento de las obligaciones de instalar y mantener los bienes de capital en la empresa beneficiaria, el importador constituirá una garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto del gravamen arancelario exencionado y por el término de un año, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas para la modalidad de importación con franquicia.
Decreto 1244 de 1996 →In force
Article 6
º
Decreto 1244 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del pago de los gravámenes arancelarios en la importación de bienes de capital con destino a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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