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Article 6

º

Decreto 1082 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 14 de 1983, 3a. de 1986 y 6a. de 1992 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Del recaudo del subsidio a la gasolina motor. Para efectos del recaudo del subsidio a la gasolina motor, el importador consignará el monto correspondiente a nombre de Ecopetrol en la cuenta bancaria que esta Empresa señale. El importador deberá enviar mensualmente a Ecopetrol un informe consolidado de los volúmenes y destino de los combustibles importados y vendidos por él a distribuidores minoristas, en cada departamento y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para que Ecopetrol pueda proceder a girar las partidas correspondientes a las respectivas Tesorerías. El informe deberá enviarse a Ecopetrol dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la venta mencionada. En caso de que el importador efectúe la venta a distribuidores mayoristas serán estos últimos los obligados a reportar los volúmenes y destinos a Ecopetrol, de igual forma como se procede con las ventas de gasolina motor de producción nacional. Si el combustible fue importado para el consumo propio del importador, se procederá de la misma manera, pero tomando como fecha de venta la de la presentación de la Declaración de Importación y deberá informarlo a Ecopetrol. El importador será responsable de la veracidad de los datos reportados como volúmenes importados y vendidos dentro del territorio nacional y de las implicaciones legales que tengan las inconsistencias que se presenten en dicha información.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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