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Article 12

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los armadores propietarios de buques o naves nacionales, con la autorización de la autoridad competente del respectivo país, podrán arrendar o fletar buques o naves en los casos de insuficiencia de sus bodegas para el tráfico entre las Partes Contratantes, concediéndose a los mismos el tratamiento de buque o nave nacional, en las condiciones establecidas en los párrafos siguientes. Este tratamiento será reconocido por las otras Partes Contratantes.

Se dará preferencia para el arrendamiento o fletamento, en primer término, a buques o naves del propio país y en segundo lugar a buques o naves de bandera de otra parte contratante, en similitud de condiciones económicas y técnicas generales con buques o naves de países no contratantes.

Estos arrendamientos o fletamentos sólo podrán ser realizados temporalmente y hasta el límite de tonelaje en actividad de los buques o naves nacionales que operen en la zona de propiedad de un armador de las Partes Contratantes, debiendo tenerse en cuenta también el caso de pérdida total o pérdida total constructiva.

La reglamentación establecerá un sistema relativo períodos y porcentajes de arrendamientos o fletamentos de buques o naves dentro del límite indicado en el párrafo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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