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Article 11

Condiciones De Carácter Técnico

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

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01

Text of the article

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Condiciones de carácter técnico. La empresa debe tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio. Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente

1.

Presentar la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

2.

Programa de capacitación a través del Sena o de entidades especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la prestación del servicio público.

3.

Las empresas de transporte harán mención de los avances técnicos que utilizarán para la prestación del servicio.

4.

Demostrar que la empresa cuenta con el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de éste los vehículos que estén bajo arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando la empresa suscriba nuevos contratos.

5.

Relación del equipo con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes. Salvo la excepción consagrada en esta disposición sobre las empresas a las que se les ha cancelado la habilitación, el modelo del parque automotor ofrecido por las empresas nuevas corresponderá, por lo menos al mismo año en el cual solicite la habilitación.

6.

Implementación sistematizada de un plan de utilización de los vehículos que permita la distribución racional y equitativa del equipo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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