Articulo 53. Las sanciones establecidos en el presente Decreto serán impuestas en Bogotá por la Inspección General de Laboratorios y Farmacias del Ministerio de Higiene en las demás capitales de Departamento por los Inspectores Seccionales de Laboratorios y Farmacias o por la Dirección Departamental de Higiene y en los demás Municipios por los Inspectores Municipales. De Sanidad o por los Alcaldes.
Article 53
Las Sanciones Establecidos En El Presente Decreto Serán Impuestas En Bogotá Por La Inspección General De Laboratorios Y Farmacias Del Ministerio De Higiene En Las Demás Capitales De Departamento Por Los Inspectores Seccionales De Laboratorios Y Farmacias O Por La Dirección Departamental De Higiene Y En Los Demás Municipios Por Los Inspectores Municipales
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
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